El Centro de Farmacias de Tacuarembó y el MSP consideran que el aumento de las franjas horarias activas de muchas farmacias, y la superposición en turnos que ello implicaría hace innecesario un calendario fijo.
A partir de lo cual, deja de regir cualquier reglamento departamental y se aplica el Decreto 241/000 en su artículo 20 de la Asociación de Farmacias del Interior, promulgado el 21/08/2000.